La responsabilidad civil de los patinetes

Responsabilidad civil en accidentes entre vehículos y patinetes eléctricos: el conductor del vehículo es responsable según TRLRCSCVM, mientras que el usuario del patinete es responsable según CC. El criterio de imputación es objetivo o subjetivo según el daño causado. No se aplica la moderación de responsabilidad y el reparto de indemnización en caso de concurrencia de culpas si la conducta del conductor del vehículo es la causa determinante del accidente.

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3/11/20232 min read

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Cuando un vehículo motorizado se ve involucrado en un accidente con un patinete eléctrico, el conductor del vehículo motorizado es responsable de los daños causados por la colisión, según lo establecido por el TRLRCSCVM (Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor). Sin embargo, los patinetes eléctricos no están cubiertos por este reglamento y, por lo tanto, la responsabilidad civil extracontractual recae en el usuario del patinete eléctrico, según lo estipulado en el artículo 1902 o 1903 del Código Civil.

En cuanto a la responsabilidad del conductor del vehículo motorizado, se aplica un criterio de imputación objetivo y subjetivo según los daños causados. En el caso de daños a personas, la responsabilidad del conductor es objetiva, y sólo se exonerará si se demuestra que los daños fueron causados por culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor. Por otro lado, en el caso de daños a bienes, la responsabilidad del conductor es subjetiva. Se aplican las mismas regulaciones de responsabilidad a las aseguradoras según lo establecido en la LCS (Ley 50/1980 de contrato de seguro).

En cuanto a la doctrina de la concurrencia de culpas, según la STS 12 de diciembre de 2008 (y reiterada por la STS 201/2014 de 14 de abril y la STS 490/2018 de 15 de julio), no se aplica la moderación de responsabilidad y el reparto de indemnización en caso de contribución de dos conductas para la producción del daño (la del conductor del vehículo motorizado y la de la víctima ajena a la circulación de estos vehículos), cuando la conducta del conductor del vehículo motorizado es la causa determinante de la colisión, aunque exista una contribución casual de la víctima.

Conclusión

La responsabilidad civil de los patinetes eléctricos es un tema complejo y no está claramente regulado en la legislación española. En caso de accidente con un vehículo motorizado, la responsabilidad recae en el conductor del vehículo. Sin embargo, cuando se trata de un accidente con un patinete eléctrico, la responsabilidad civil extracontractual recae en el usuario del patinete eléctrico, según lo estipulado en el artículo 1902 o 1903 del CC. Los usuarios/conductores de patinetes eléctricos tienen que conocer sus responsabilidades legales y tomar medidas para evitar accidentes y lesiones.